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Estado: publicado cargado el: 25/08/2008

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Casa en Cerro Navia en Venta

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Estado: publicado cargado el: 02/10/2008

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Casa en Puente Alto en Venta

Ref: 193231

 

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Estado: publicado cargado el: 14/08/2008

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Departamento en Providencia en Venta

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Estado: publicado cargado el: 14/08/2008

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Campo en Recoleta en Venta

Ref: 193241

 

16.200.000 US$ - 72 m2

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EN ALGUN LUGAR ESTA SU CASA

               EL SUEÑO DE LA CASA PROPIA


                             ¿Quien no se ha casado o llegado a la convivencia, pensando en tener pronto un lugar donde vivir?  Yo creo que somos muchos, los que hemos luchado por un lugar, a algunos les ha llegado antes la posibilidad, y otros aún están luchando por darle a los suyos un lugar digno donde vivir.

                             En la actualidad, existen algunas posibilidades que el sistema ofrece, de las cuales dedicaré un tiempo para comentar.

El Crédito Hipotecario : Esta oportunidad es para quienes cuentan con un sueldo aceptable, sin un endeudamiento que comprometa mas de un tercio de sus ingresos, y lo más importante, que no tenga DICOM.  El candidato si quiere comprar una casa de 1.000.- unidades de fomento, podrá encontrar un banco que le financie hasta el 100%, y si así fuera, su renta tendrá que ser superior a $550.000.- mensuales.  Ahora es ideal que cuente con  ahorro propio, contándose entre ellos, una libreta de ahorro para la vivienda, y un subsidio DS40 entregado por SERVIU a quienes postulan con una libreta con un depósito de 50 unidades de fomento, como mínimo.  Así podrá contar a lo menos con un pie inicial de  $4.000.000.- a lo menos.

Subsidios Solidarios  I  y II : Estos subsidios son entregados por las Municipalidades a personas que son encuestadas  otorgándoseles un puntaje que les permitirá tener acceso  a una ayuda estatal de hasta 569 U.F. en el caso del tramo I y unos 426 U.F. en el caso del tramo II.  En el  tramo I, la persona tendrá que ubicar una propiedad que no exeda este valor, y si así no fuera, la diferencia tendrá que ser costeada por el interesado con recursos propios, ya que el sistema no ofrece alternativas de créditos
En el tramo dos, a pesar que es menos la ayuda estatal, existen formas para acceder a crédito hipotecario o de consumo.Hay entidades bancarias om particulares que financian hasta  300.- U.F. con una renta promedio de $300.000. pesos de sueldo mensual del solicitante.
WEn la actualidad, hay muchas personas que cuentan con estos subsidios y no saben que hacer con ellos, para tal efecto fueron creadas las EGIS a fin de que asesoren y orienten a las personas en la búsqueda de la casa propia.  Esta no deben cobrar, ya que SERVIU, por cada persona que asesoren eficazmente, les entrega 15 unidades de fomentos como aporte.

La recomendación que desde aca podemos ofrecer a las personas, es que no cejen en esta misión, pues como en todas las cosas de esta vida, prima  el esfuerzo y el espíritu positivo con el que actuemos, siempre habrá alguien que quiera ayudar, o alguno que quiera ceder para que otro gane. En sintesís, si Ud. ya posee alguno de los medios indicados aquí, significa que en algún lugar le esta esperando "su casa" propia.

                                                                           

PATRIMONIO DE LA MUJER CASADA

1. Patrimonio Reservado de la mujer casada.

En efecto el artículo 150 del Código Civil (en adelante CC) establece unainstitución denominada “patrimonio reservado de la mujer casada”. Estepatrimonio se conforma por los bienes que la mujer, casada en sociedadconyugal, adquiere con el producto de su trabajo separado e independiente de sumarido y por los frutos que rindan dichos bienes. Se establece para proteger ala mujer que trabaja por los frutos de su esfuerzo autónomo.

2. Compra de un bien raíz en sociedad conyugal

En el caso en cuestión, si Ud. compra un bien raíz con recursos provenientesque son fruto de su trabajo con independencia de su marido tiene administraciónautónoma y separada, lo que significa que Ud. lo puede arrendar y vender posteriormentesin que necesite la autorización de su cónyuge. Para estos efectos, esimportante que en la escritura de compra del bien raíz se señale expresamenteque Ud. comparece en ejercicio de su patrimonio reservado en virtud de lodispuesto en el art. 150 del Código Civil y que en la escritura además seinserten documentos que acrediten sus ingresos: puede ser liquidaciones deremuneraciones o declaraciones de impuesto.

Sin embargo es importante tener en cuenta que en el caso que la sociedadconyugal se disolviera por alguna razón (muerte de un cónyuge, pacto deseparación total de bienes, nulidad de matrimonio o divorcio u otros) almomento de dicha disolución Ud. deberá optar por sumar ese bien a los bienesque haya adquirido la sociedad conyugal o bien quedarse Ud. con ese bienrenunciando a los bienes o gananciales de la sociedad conyugal. El punto es querespecto del destino de dicho bien a la hora de disolverse la sociedad conyugalpueden darse distintos escenarios.

Esta materia está regulada en el artículo 1781 del CC, que dispone que lacónyuge que ha adquirido bienes en ejercicio de su patrimonio reservado (Art.150 del CC) tiene el derecho a renunciar a los gananciales de la sociedadconyugal. Los gananciales es el haber líquido de la sociedad conyugal, dicho deotro modo los activos menos los pasivos de la sociedad conyugal, que eslo que se reparte cuando la sociedad conyugal se disuelve. Si renuncia la mujera los gananciales, tiene por efecto que los bienes de su patrimonio reservadono entran en dichos gananciales, y con ello el cónyuge varón no tendría, enprincipio derecho alguno sobre ellos. Pero para ello reiteramos, la sociedadconyugal debe ser disuelta previamente y efectuarse dicha renuncia.

3. Situación sucesoral del cónyuge sobreviviente.

De acuerdo con el derecho sucesorio nacional, el cónyuge sobreviviente esasignatario forzoso de los bienes del causante (art. 988 CC). Su calidad deasignatario, está establecida por normas de orden público las cuales no sondisponibles por las partes, lo que implica que no existe posibilidad deeliminarlo como sucesor en virtud de una cláusula o estampilla como se sugiereen la consulta. Sin embargo, el Art. 994 del C.C. establece que el cónyugeseparado judicialmente, que hubiere dado motivo a la separación por su culpa,no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su mujer o marido.

4. Posibles soluciones.

En el caso que se consulta el vínculo matrimonial no está resuelto, lo queimplica que el cónyuge sigue teniendo su calidad de tal y por lo mismo todoslos derechos que en dicha calidad le corresponden.

Como hemos dicho, el patrimonioreservado de la mujer casada le permite a la mujer adquirir bienes con el frutode su trabajo sobre los cuales tendrá facultades de administración y disposiciónindependientes y autónomas de la intervención de su marido. No obstante loanterior, el hecho de que el vínculo matrimonial no esté resuelto deja intactala posibilidad de que de morir la mujer, el marido tenga derecho o pueda tenerderechos sobre los bienes adquiridos y que formen parte de tal patrimonio.

Es por eso que la mejor forma de cautelar el patrimonio obtenido es iniciar deinmediato los trámites para una separación judicial y así eliminar todaposibilidad que el actual cónyuge pueda ejercer algún derecho sobre talpatrimonio. Con posterioridad a ello los bienes adquiridos con su patrimonioreservado y los que adquiera una vez separada, pueden ser objeto de algúncontrato o gravamen de tal manera que en caso de fallecer la cónyuge, aún teniendoel marido la tuición de los niños, no pueda tener influencia alguna en laadministración de los bienes que ellos hayan heredado. Estamos hablando, porejemplo de otorgar un testamento o constituir usufructo. Como estos actosjurídicos son complejos es indispensable que cuente con el apoyo profesional deun abogado que la asesorará para que cualquiera que sea el acto que decidacelebrar tenga los efectos jurídicos que Ud. quiere.


Sobre información aplicación del Art. 150 del Código Civil

Arancel del Conservador de Bienes Raíces


                              Arancel del Conservador de Bienes Raíces

 

 

¿Cuál es el Arancel que se aplica a las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago ?

 

 

TABLA DE ARANCEL PARA EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO

INSCRIPCIONES

Inscripción S/ monto

$ 4.500 + $ 300 por carilla

Base Inscripción propiedad – Hipotecas

$ 3.000 + $ 300 por carilla

Base Hipoteca Garantía General

$ 3.000 + $ 300 por carilla

Inscripción de Hipoteca

2 pesos por cada 1.000 del monto del Préstamo.

Inscripción de Propiedad

2 pesos por cada 1.000 del precio de venta

Tope Inscripción Propiedad – Hipoteca

$ 256.000 + Base + 300 por carilla= $259.300

Inscripción Posesión Efectiva

$ 3.000 + $ 300 por carilla

Inscripción de Testamento

$ 3.500 + $ 300 por carilla

Inscripción Herencia

$ 3.000 + $ 300 por carilla + 1 peso por cada 1.000 del avalúo fiscal de la Propiedad.

Inscripción de Prohibición

$ 4.500 + $ 300 por carilla

Inscripción Hipoteca Garantía General

2 pesos por cada mil de avalúo fiscal de la propiedad hipotecada

CERTIFICADOS Y SUBINSCRIPCIONES

Nota Presuntiva

$ 2.200

Certificación

$ 2.000

Subinscripción o Nota

$ 4.000

Copia de Inscripción con vigencia

$ 4.300 + $ 300 x carilla adic.

Copia de Inscripción sin vigencia

$ 2.300 + $ 300 x carilla adic.

Hipotecas y Gravámenes - Prohibiciones

$ 6.600 ($3.300 c/u)

Protocolización

$ 2.500

Certificado Vigencia de Sociedad

$ 2.300

Certificado Vigencia de Poder

$ 2.300

INSCRIPCIONES DE COMERCIO

Poderes con Nota

$ 6.500 + $ 300 por carilla

Poderes sin Nota

$ 4.500 + $ 300 por carilla

Inscripción de Constitución

$ 5.500 + $ 300 por carilla + 2 x 1.000

Modificación s/ monto

$ 9.000 + $ 300 por carilla

Modificación c/ monto

$ 7.500 + $ 300 por carilla + 2 x 1.000

Carilla = Página o Plana

2X1.000= 2 pesos por cada $1.000 del valor del contrato. Siendo un tope máximo de $256.000 + base de $3.300, que equivale a contratos de $ 128.000.000 o más.

Para mayor información escríbanos a consultaschat@conservador.cl

 

 

 

 

 

 

 

PARA MUJERES CON UN BIEN RAIZ



PARA MUJERES CASADAS CON BIEN RAIZ


ART. 150 C.C.

 

3. Excepciones relativas a la profesión u oficio de lamujer

Art. 150. La mujer casada de cualquiera edad podrádedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.

La mujer casada, que desempeñe algún empleo o queejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, seconsiderará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio,profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquieraestipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitaráautorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar losbienes raíces.

Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto delmarido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos enconformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos losmedios de prueba establecidos por la ley.

Los terceros que contraten con la mujer quedarán acubierto de toda reclamación que pudieren interponer ella o el marido, susherederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujerfuera de los términos del presente artículo, siempre que, no tratándose debienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755, se haya acreditado por lamujer, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referenciaen el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo,oficio, profesión o industria separados de los de su marido.

Los actos o contratos celebrados por la mujer en estaadministración separada, obligarán los bienes comprendidos en ella y los queadministre con arreglo a las disposiciones de los artículos 166 y 167, y noobligarán los del marido sino con arreglo al artículo 161.

Los acreedores del marido no tendrán acción sobre losbienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probarenque el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familiacomún.

Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que esteartículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que lamujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido noresponderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administraciónseparada.

Si la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales,el marido responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de lamitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas, para gozar deeste beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige conarreglo al artículo 1777.

Art. 151. Derogado.

4. Excepciones relativas a la simple separación debienes

Art. 152. Simple separación de bienes es la que seefectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial, por disposición de la ley,o por convención de las partes.

Art. 153. La mujer no podrá renunciar en lascapitulaciones matrimoniales la facultad de pedir la separación de bienes a quele dan derecho las leyes.

Art. 154. Para que la mujer menor pueda pedirseparación de bienes, deberá ser autorizada por un curador especial.

Art. 155. El juez decretará la separación de bienes enel caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido.

También la decretará si el marido, por su culpa, nocumple con las obligaciones que le imponen los artículos 131 y 134, o incurreen alguna causal de divorcio, con excepción de las señaladas en los números 5.y 10. del artículo 21 de la Leyde Matrimonio Civil.

En el caso del Nº 8 del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, lamujer podrá pedir la separación de bienes transcurrido un año desde que seproduce la ausencia del marido. Lo mismo será si, sin mediar ausencia, existeseparación de hecho de los cónyuges.

Si los negocios del marido se hallan en mal estado,por consecuencia de especulaciones aventuradas, o de una administración erróneao descuidada o hay riesgo inminente de ello, podrá oponerse a la separación,prestando fianza o hipotecas que aseguren suficientemente los intereses de lamujer.

 

CREDITOS HIPOTECARIOS

    

        

ASICOM LIMITADA

ASESORIALEGAL  INMOBILIARIA Y COMERCIO

fonos:8303598 -078376159

Emails:asicomlimitada@hotmail.com,elmensajero94@hotmail.com

 

 

 

 

Antecedentes necesarios para un Crédito hipotecario



1. Antecedentes Personales

 

 

Empleados

Profesionales Independientes

Empresario Persona Natural

• Últimas 3 liquidaciones de sueldo.

• Declaración de impuestos a la renta últimos 2 años.

• Declaración de impuestos a la renta últimos 2 años.

• Certificado de antigüedad en el empleo.

• Certificado de Iniciación de actividades.

• Pagos previsionales mensuales últimos 6 meses.

• Certificado de matrimonio al día si corresponde, con constancia si hay separación de bienes o régimen de participación de las ganancias.

• Fotocopia título profesional.

• Certificado de Iniciación de Actividades.

• Fotocopia Cédula de Identidad.

• Certificado de Matrimonio al día si corresponde.

• Certificado de Matrimonio al día si corresponde.

 

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• Fotocopia de Cédula de Identidad.

• Fotocopia de Cédula de Identidad.

2. Antecedentes de la propiedad

 


• Legales

Antecedentes

Lugar donde se obtiene

Títulos completos de la propiedad de los últimos 10 años.

 

 

• Escrituras públicas de transferencias anteriores y del actual pripietario.

• Notaría si tiene fecha de hasta un año hacia atrás o vendedor si es más antigua.

 

• Inscripciones de dominio de anteriores propietarios y del actual.

• Conservador de Bienes Raíces correspondiente al bien raíz.

 

• Personerías (si las hay) en caso que los anteriores dueños hayan sido personas jurídicas.

• Notaría en que se otorgó la escritura (antigüedad inferior a 1 año) o Archivo Judicial (Antigüedad superior a 1 año)

Certificado de Hipotecas y Gravámenes de una antigüedad no superior a 30 días.

• Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Copia de inscripción de dominio con certificación de vigencia, de una antigüedad no superior a 30 días, del actual propietario.

• Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

• Municipales

Antecedentes

Lugar donde se obtiene

 

En caso de departamentos nuevos o viviendas ubicadas en condominios.

 

• Permiso de edificación reducido a escritura pública si se trata de DFL-2.

• Empresa constructora o vendedor.

• Certificado de Recepción Final del Inmueble.

• Empresa constructora o vendedor, Municipalidad de la comuna respectiva.

• Certificado de que el inmueble está acogido a la Ley de venta por pisos.

• Empresa constructora o vendedor, Municipalidad de la comuna respectiva.

• Plano de venta por pisos con constancia de su inscripción en el conservador de Bienes Raíces.

• Empresa constructora o vendedor.

• Certificado de Número Municipal.

• Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble o vendedora.

• Contrato de Construcción si lo hay.

• Empresa constructora.

 

En caso de propiedad ubicada en loteos nuevos.

 

• Plano de loteo aprobado por la Municipalidad e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

• Inmobiliaria o vendedora.

• Certificado de Número Municipal

• Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble.

• Otors Antecedentes

 

Nota 1: Si quien compra es una mujer bajo régimen de sociedad conyugal debe acreditar su patrimonio reservado, para esto debe acompañar liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto, etc.

Nota 2: Se hace presente que los antecedentes señalados son de carácter general pudiendo presentarse casos atípicos que hagan necesario solicitar otros antecedentes. Consulte con su Ejecutivo de Cuentas su caso particular (tipo del inmueble que desea comprar ) y solicite la información específica de los antecedentes que se requieren para la gestión de su Crédito Hipotecario.



















Subsidios solidarios

Para los que con mucha ilusión, han alcazado la obtención de un subsidio solidario, ya sea de tramo I  o  II, es importante que tomen conocimiento de los siguientes factores que le permitirán, usar este beneficio y obtener su casa propia.
1º Si tienen un  subsidio solidario tramo I, deberán ubicar una casa o departamento que no supere las 570 Unidades de Fomento.  Y si el valor de la propiedad fuere superior, deberán financiar  la diferencia con ahorros propios, pues el sistema bancario no opera con estos subsidios.  Hay que señalar que en el monto de 570 U.F se encuentran incluidas las 10 U.F. que se le exigen como ahorro propio.
Claro está , que deberán contar con un propietario que este dispuesto a vender con este sistema y esperar los casi seis meses que se demora la operación.

2º Si el subsidio fuese tramo II  el monto con el cual contará la persona ascienden a la suma de 427 U.F., contadas las 30 U.F. que debe tener como ahorro propio.  Si quiere aspirar a una casa o depto de mayor valor, podrá ubicar empresas que están operando con préstamos hipotecarios, en algunos casos prestando hasta 300 U.F.  Los bancos se resisten a operar con este subsidio.

La experiencia me indica que, si una persona quiere una casa de mejor calidad en un  más que regular sector, debe contar con ahorros propios importantes y así hacer uso además de la entrega de la ayuda que está  otorgando el Estado atraves de las Municipalidades y SERVIU.

Dato importante, al comprar, hágase asesorar bien y averigue el estado legal de la propiedad.

                                                                         Juanpropiedades.

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